Preguntas frecuentes

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos, cómo pueden pedir los ciudadanos información a las Administraciones y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar los responsables públicos.

Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información  que la Ley menciona y, además, responder a las solicitudes de información que presenten los ciudadanos.

Deberán también publicar la información prevista en la Ley entidades privadas como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones sindicales y otras entidades que perciban ayudas públicas.

En el caso del presente Portal de la Transparencia, se publica la información del Ayuntamiento  que se solicita con mayor frecuencia.

Es la plataforma por la que se podrá acceder a la información del ayuntamiento . También contendrá la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El Portal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Es una información agrupada en las categorías definidas en la ley, que las administraciones públicas deberán publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.

En este Portal de la Transparencia se facilita el acceso de los ciudadanos a toda la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la Ley correspondiente al Ayuntamiento, organismos autónomos, y entidades públicas empresariales.

En efecto. Puede que la información no pueda publicarse porque afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a los límites que la Ley prevé o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse del documento que se publique.

Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria

En la zona superior derecha del Portal de Transparencia y Participación hay un enlace "Registrarse". Una vez accedemos tenemos la opción de logarnos con una cuenta de correo electrónico y, opcionalmente con Facebook o Twitter dependiendo de cada portal.

En el caso de logarse con cuenta de email, antes de poder iniciar sesión, debemos verificar mediante un correo que nos llegará a dicha cuenta. Seguir las instrucciones del correo.

Ahora ya podemos iniciar sesión accediendo al enlace situado también en la zona superior derecha de la pantalla.

Para poder votar en una encuesta es preciso estar logado en el portal de Participación.

Una vez logado, navegamos hacia el apartado de encuestas, seleccionamos una y marcamos las opciones deseadas. Luego pulsar el botón "Votar".

En algunas ocasiones es preciso estar empadronado en el municipio para poder votar en una encuesta, en ese caso aparecerá un formulario donde habrá que introducir: Nombre y Apellidos, NIF con letra en mayúscula, fecha de nacimiento y Código Postal. Una vez verificado, el voto quedará recogido.

El portal te avisa con un mensaje de que se ha votado en la encuesta. Cada usuario sólo puede votar una vez en cada encuesta.